Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 86. Normas aplicables.

Art. 86 LEC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La acumulación de procesos que pendan ante distintos tribunales se regirá por las normas de las anteriores secciones de este capítulo, con las especialidades que se indican en los artículos siguientes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)