Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposición final vigésimo novena. Entrada en vigor.
Disposición final 29.ª LECLa presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Su anterior numeración era disposición final 27.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)