Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposición final tercera. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas.
Disposición final 3.ª LEC1. El artículo 118 del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, quedará redactado en los siguientes términos:
"Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil."
2. Los párrafos segundo y tercero del artículo 122 del citado texto de la Ley de Sociedades Anónimas, pasarán a ser los párrafos primero y segundo, respectivamente, de dicho artículo.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)