Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 1.

Art. 1 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)