Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 106.

Art. 106 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.

Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)