Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 152.

Art. 152 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la vo­tación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)