Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 152.
Art. 152 LECRIMCuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)