Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 158.

Art. 158 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)