Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 158.
Art. 158 LECRIMLas sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art. 158 LECRIMLas sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos.
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