Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 183.

Art. 183 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)