Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 199.

Art. 199 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)