Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 199.
Art. 199 LECRIMLos Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad.
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