Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 214.

Art. 214 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del Juez o Tribunal el vencimiento de los términos judiciales, consignándolo así por medio de diligencia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)