Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 246.

Art. 246 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)