Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 246.
Art. 246 LECRIMSi los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal.
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