Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 257.

Art. 257 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Sin perjuicio de lo dispuesto en este título, el Ministerio de Gracia y Justicia establecerá, por medio de los correspondientes Reglamentos, el servicio de la estadística criminal que debe organizarse en dicho Centro y las reglas que en consonancia con él han de observar los Jueces y Tribunales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)