Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 312.

Art. 312 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cuando se presentare querella, el Juez de instrucción, después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)