Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 321.

Art. 321 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios.

En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)