Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 344.

Art. 344 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)