Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 358.

Art. 358 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cada uno de los citados Profesores que informe como perito en virtud de orden judicial, percibirá por sus honorarios e indemnización de los gastos que el desempeño de este servicio le ocasione, la cantidad que se fije en los reglamentos, no estando obligado a trabajar más de tres horas por día, excepto en casos urgentes o extraordinarios, lo que se hará constar en los autos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)