Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 366.

Art. 366 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las diligencias prevenidas en este capítulo y en el anterior se practicarán con preferencia a las demás del sumario, no suspendiéndose su ejecución sino para asegurar la persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)