Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 367 sexies.

Art. 367 sexies LECRIM

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Hoy

1. Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente en los siguientes casos:

a) Cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 367 quater, y la utilización de los efectos permita a la Administración un aprovechamiento de su valor mayor que con la realización anticipada, o no se considere procedente la realización anticipada de los mismos.

b) Cuando se trate de efectos especialmente idóneos para la prestación de un servicio público.

2. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Oficina de Recuperación y Gestión de activos, y previa audiencia del interesado, autorizará la utilización provisional de los efectos judiciales, salvo que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 367 quater.

3. Corresponderá a la Oficina de Recuperación y Gestión de activos resolver, conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los efectos decomisados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas. La oficina informará al juez o tribunal, y al Fiscal, de lo que hubiera acordado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 07/06/2006 al 30/06/2015BOE-A-2006-9959

Artículo 367 sexies.

Lo expresado en el artículo 338 y en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo que se establezca en normas especiales, particularmente en lo previsto por el artículo 374 del Código Penal y por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y en su normativa de desarrollo.

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Artículo 367 sexies. [suprimido: Lo expresado] [añadido: 1. Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente] en [suprimido: el] [añadido: los siguientes casos: a) Cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del] artículo [suprimido: 338] [añadido: 367 quater,] y [suprimido: en este capítulo se entiende sin perjuicio] [añadido: la utilización] de [suprimido: lo] [añadido: los efectos permita a la Administración un aprovechamiento de su valor mayor] que [añadido: con la realización anticipada, o no] se [suprimido: establezca en normas especiales, particularmente] [añadido: considere procedente la realización anticipada de los mismos. b) Cuando se trate de efectos especialmente idóneos para la prestación de un servicio público. 2. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos] en [suprimido: lo previsto por] el [suprimido: artículo 374] [añadido: apartado anterior, el juez, de oficio o a instancia] del [suprimido: Código Penal y por] [añadido: Ministerio Fiscal o de] la [suprimido: Ley 17/2003,] [añadido: Oficina] de [suprimido: 29] [añadido: Recuperación y Gestión] de [suprimido: mayo, por] [añadido: activos, y previa audiencia del interesado, autorizará] la [añadido: utilización provisional de los efectos judiciales, salvo] que [suprimido: se regula] [añadido: concurra alguna de las circunstancias expresadas en] el [suprimido: Fondo] [añadido: párrafo segundo del apartado 2 del artículo 367 quater. 3. Corresponderá a la Oficina] de [suprimido: bienes decomisados por tráfico ilícito] [añadido: Recuperación y Gestión] de [suprimido: drogas] [añadido: activos resolver, conforme a lo previsto legal] y [suprimido: otros delitos relacionados] [añadido: reglamentariamente, sobre la adjudicación del uso de los efectos decomisados cautelarmente] y [suprimido: en su normativa] [añadido: sobre las medidas] de [suprimido: desarrollo.] [añadido: conservación que deban ser adoptadas. La oficina informará al juez o tribunal, y al Fiscal, de lo que hubiera acordado.]