Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 390.

Art. 390 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las relaciones que hagan los procesados o respuestas que den serán orales. Sin embargo, el Juez de instrucción, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de aquéllos y la naturaleza de la causa, podrá permitirles que redacten a su presencia una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar, o que también consulten a su presencia apuntes o notas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)