Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 390.
Art. 390 LECRIMLas relaciones que hagan los procesados o respuestas que den serán orales. Sin embargo, el Juez de instrucción, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de aquéllos y la naturaleza de la causa, podrá permitirles que redacten a su presencia una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar, o que también consulten a su presencia apuntes o notas.
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