Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 395.

Art. 395 LECRIM

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Hoy

(Derogado).

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/06/1997 al 05/12/2015BOE-A-1882-6036

Artículo 395.

El procesado no podrá, a pretexto de incompetencia del Juez, excusarse de contestar a las preguntas que se le dirijan, si bien podrá protestar la incompetencia, consignándose así en los autos.

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Artículo 395. [suprimido: El procesado no podrá, a pretexto de incompetencia del Juez, excusarse de contestar a las preguntas que se le dirijan, si bien podrá protestar la incompetencia, consignándose así en los autos.] [añadido: (Derogado).]