Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 395.
Art. 395 LECRIM(Derogado).
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Del 01/06/1997 al 05/12/2015BOE-A-1882-6036
Artículo 395.
El procesado no podrá, a pretexto de incompetencia del Juez, excusarse de contestar a las preguntas que se le dirijan, si bien podrá protestar la incompetencia, consignándose así en los autos.
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Artículo 395.
[suprimido: El procesado no podrá, a pretexto de incompetencia del Juez, excusarse de contestar a las preguntas que se le dirijan, si bien podrá protestar la incompetencia, consignándose así en los autos.] [añadido: (Derogado).]