Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 4.

Art. 4 LECRIM

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Hoy

Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o contencioso-administrativo competente.

Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Secretario judicial, mediante diligencia, alzará la suspensión y continuará el procedimiento.

En estos juicios será parte el Ministerio Fiscal.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/06/1997 al 03/05/2010BOE-A-1882-6036

Artículo 4.º

Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o contencioso-administrativo competente.

Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Tribunal de lo criminal alzará la suspensión y continuaráel procedimiento.

En estos juicios será parte el Ministerio Fiscal.

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Artículo [suprimido: 4.º] [añadido: 4.] Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o contencioso-administrativo competente. Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el [suprimido: Tribunal de lo criminal] [añadido: Secretario judicial, mediante diligencia,] alzará la suspensión y [suprimido: continuaráel] [añadido: continuará el] procedimiento. En estos juicios será parte el Ministerio Fiscal.