Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 400.

Art. 400 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)