Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 419.

Art. 419 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si el testigo estuviere físicamente impedido de acudir al llamamiento judicial, el Juez instructor que hubiere de recibirle la declaración se constituirá en su domicilio, siempre que el interrogatorio no haya de poner en peligro la vida del enfermo.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)