Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 419.
Art. 419 LECRIMSi el testigo estuviere físicamente impedido de acudir al llamamiento judicial, el Juez instructor que hubiere de recibirle la declaración se constituirá en su domicilio, siempre que el interrogatorio no haya de poner en peligro la vida del enfermo.
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