Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 432.

Art. 432 LECRIM

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Hoy

Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/06/1997 al 03/05/2010BOE-A-1882-6036

Artículo 432.

Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente a los funcionarios de policía, u oficiará a la Autoridad administrativa a quien corresponda para que lo averigüen y le den parte del resultado dentro del plazo que les hubiere fijado. Transcurrido este plazo sin haber averiguado el paradero del testigo, se publicará la cédula de citación en el periódico oficial del pueblo de la residencia del Juez, y, en su defecto, en cualquier otro que allí se publique.

Se insertará también la cédula, si el Juez lo estima conveniente, en los periódicos oficiales o particulares de la capital de la provincia y del lugar donde se presuma hallarse el testigo, y en la Gaceta de Madrid.

En estos casos se unirá a los autos un ejemplar de cada periódico en que se hubiere publicado la citación.

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Artículo 432. Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente [suprimido: a los funcionarios de policía, u oficiará a la Autoridad administrativa a quien corresponda] para [suprimido: que lo averigüen y le den parte del resultado dentro] [añadido: la averiguación] del [suprimido: plazo que les hubiere fijado. Transcurrido] [añadido: mismo. En] este [suprimido: plazo sin haber averiguado] [añadido: caso] el [suprimido: paradero del testigo,] [añadido: Secretario judicial] se [suprimido: publicará] [añadido: dirigirá a] la [suprimido: cédula de citación] [añadido: Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas] en el [suprimido: periódico oficial del pueblo de la residencia del Juez, y, en su defecto, en cualquier otro] que [suprimido: allí se publique. Se insertará también la cédula, si] el [suprimido: Juez lo estima conveniente, en los periódicos oficiales o particulares de la capital de la provincia y del lugar donde se presuma hallarse el testigo, y en la Gaceta de Madrid. En estos casos se unirá a los autos un ejemplar de cada periódico en que se hubiere publicado la citación.] [añadido: interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.]