Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 462.

Art. 462 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviese legítimamente impedido.

En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya lugar.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)