Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 524.
Art. 524 LECRIMEl Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.
Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.
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