Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 524.

Art. 524 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.

Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)