Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 587.

Art. 587 LECRIM

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Hoy

La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante.

Si aquél estuviere en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia mayor de edad.

Si no fuere conocido ningún pariente del procesado, se conservará dicho pliego cerrado bajo la responsabilidad del Secretario judicial hasta que haya persona a quien entregarlo, según lo dispuesto en este artículo.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/06/1997 al 03/05/2010BOE-A-1882-6036

Artículo 587.

La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante.

Si aquél estuviere en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia mayor de edad.

Si no fuere conocido ningún pariente del procesado, se conservará dicho pliego cerrado en poder del Juez hasta que haya persona a quien entregarlo, según lo dispuesto en este artículo.

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Artículo 587. La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante. Si aquél estuviere en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia mayor de edad. Si no fuere conocido ningún pariente del procesado, se conservará dicho pliego cerrado [suprimido: en poder] [añadido: bajo la responsabilidad] del [suprimido: Juez] [añadido: Secretario judicial] hasta que haya persona a quien entregarlo, según lo dispuesto en este artículo.