Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 588 quater d. Control de la medida.

Art. 588 quater d LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.

El informe identificará a todos los agentes que hayan participado en la ejecución y seguimiento de la medida.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)