Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 588 quater d. Control de la medida.
Art. 588 quater d LECRIMEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés.
El informe identificará a todos los agentes que hayan participado en la ejecución y seguimiento de la medida.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)