Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Arts. 601 a 610.

Art. 601 LECRIM

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Hoy

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Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/06/1997 al 03/05/2010BOE-A-1882-6036

Artículo 601.

Si los bienes embargados fueren semovientes, se requerirá al procesado para que manifieste si opta por que se enajenen o por que se conserven en depósito y administración.

Si optare por la enajenación, se procederá a la venta en pública subasta, previa tasación, hasta cubrir la cantidad señalada, que se depositará en el establecimiento público destinado al efecto.

Si optare por el depósito y administración, se nombrará por el Juez un depositario-administrador, que recibirá los bienes bajo inventario y se obligará a rendir al Juzgado cuenta justificada de sus gastos y productos, cuando se le mande.

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[suprimido: Artículo 601. Si los bienes embargados fueren semovientes, se requerirá al procesado para que manifieste si opta por que se enajenen o por que se conserven en depósito y administración. Si optare por la enajenación, se procederá] [añadido: Arts. 601] a [suprimido: la venta en pública subasta, previa tasación, hasta cubrir la cantidad señalada, que se depositará en el establecimiento público destinado al efecto.] [añadido: 610.] [suprimido: Si optare por el depósito y administración, se nombrará por el Juez un depositario-administrador, que recibirá los bienes bajo inventario y se obligará a rendir al Juzgado cuenta justificada de sus gastos y productos, cuando se le mande.] [añadido: (Sin contenido)]