Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 617.
Art. 617 LECRIMEl Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.
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Del 01/06/1997 al 03/05/2010BOE-A-1882-6036
Artículo 617.
El Juez dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.
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Artículo 617.
El [suprimido: Juez] [añadido: Secretario judicial] dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión.