Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 619.
Art. 619 LECRIMPara todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y a los incidentes a que diere lugar la ocupación y en su día la restitución de cosas que se hallaren en su poder se formará pieza separada, pero sin que por ningún motivo se entorpezca ni suspenda el curso de la instrucción.
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