Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 619.

Art. 619 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Para todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y a los incidentes a que diere lugar la ocupación y en su día la restitución de cosas que se hallaren en su poder se formará pieza separada, pero sin que por ningún motivo se entorpezca ni suspenda el curso de la instrucción.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)