Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 621.

Art. 621 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los autos dictados en estos incidentes se llevarán a efecto, sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o de la acción civil correspondiente, que podrán entablar en otro caso.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)