Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 66.

Art. 66 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)