Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 661.

Art. 661 LECRIM

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Hoy

Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I.

Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175.

Si vueltos a citar dejaren también de comparecer, serán procesados por el delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/06/1997 al 27/04/2003BOE-A-1882-6036

Artículo 661.

Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I.

Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175.

Si vueltos a citar dejaren también de comparecer, serán procesados por el delito de denegación de auxilio que define el Código respecto de los peritos y testigos.

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Artículo 661. Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I. Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175. Si vueltos a citar dejaren también de comparecer, serán procesados por el delito de [suprimido: denegación de auxilio que define] [añadido: obstrucción a la justicia, tipificado en] el [añadido: artículo 463.1 del] Código [suprimido: respecto de los peritos y testigos.] [añadido: Penal.]