Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 665.

Art. 665 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)