Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 670.
Art. 670 LECRIMTranscurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.
Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.
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