Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 670.

Art. 670 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Transcurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.

Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)