Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 702.

Art. 702 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los ar­tículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo por escrito.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)