Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 710.

Art. 710 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)