Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 710.
Art. 710 LECRIMLos testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado.
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