Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 804.

Art. 804 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)