Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 808.

Art. 808 LECRIM

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Hoy

Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para la celebración del juicio.

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Del 01/06/1997 al 03/05/2010BOE-A-1882-6036

Artículo 808.

Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando día y hora para la celebración del juicio.

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Artículo 808. Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando [añadido: el Secretario judicial] día y hora para la celebración del juicio.