Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 821.

Art. 821 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si durante el curso de la causa apareciere alguna persona que, por el orden establecido en el artículo respectivo del Código Penal, deba responder criminalmente del delito antes que el procesado, se sobreseerá la causa respecto a éste, dirigiéndose el procedimiento contra aquélla.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)