Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 821.
Art. 821 LECRIMSi durante el curso de la causa apareciere alguna persona que, por el orden establecido en el artículo respectivo del Código Penal, deba responder criminalmente del delito antes que el procesado, se sobreseerá la causa respecto a éste, dirigiéndose el procedimiento contra aquélla.
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