Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 828.

Art. 828 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)