Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 84.

Art. 84 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables.

Lo serán también los Oficiales de Sala.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)