Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 84.
Art. 84 LECRIMLos Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables.
Lo serán también los Oficiales de Sala.
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