Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 854.
Art. 854 LECRIMPodrán interponer el recurso de casación: El Ministerio fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros.
Los actores civiles no podrán interponer el recurso sino en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado.
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