Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 854.

Art. 854 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Podrán interponer el recurso de casación: El Ministerio fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros.

Los actores civiles no podrán interponer el recurso sino en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)