Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 861 bis b)
Art. 861 bis b LECRIMCuando el recurso hubiere sido preparado por uno de los procesados, podrá llevarse a efecto la sentencia desde luego en cuanto a los demás, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 903.
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