Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 867 bis.

Art. 867 bis LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede al Ministerio Fiscal.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)