Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 906.

Art. 906 LECRIM

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Hoy

Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la sala, se publicarán suprimiendo los nombres propios de las personas, los de los lugares y las circunstancias que puedan dar a conocer a los acusadores y a los acusados y a los Tribunales que hayan fallado el proceso.

Si estimare la sala que la publicación de la sentencia afecta al derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen de la víctima o bien a la seguridad pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique total o parcialmente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/06/1997 al 03/05/2010BOE-A-1882-6036

Artículo 906.

Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la honestidad o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la Sala, se publicarán suprimiendo los nombres propios de las personas, los de los lugares y las circunstancias que puedan dar a conocer a los acusadores y a los acusados y a los Tribunales que hayan fallado el proceso.

Si estimare la Sala que la publicación de la sentencia ofende a la decencia o a la seguridad pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique total o parcialmente.

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Artículo 906. Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la [suprimido: honestidad] [añadido: libertad e indemnidad sexuales] o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la [suprimido: Sala,] [añadido: sala,] se publicarán suprimiendo los nombres propios de las personas, los de los lugares y las circunstancias que puedan dar a conocer a los acusadores y a los acusados y a los Tribunales que hayan fallado el proceso. Si estimare la [suprimido: Sala] [añadido: sala] que la publicación de la sentencia [suprimido: ofende] [añadido: afecta al derecho al honor,] a la [suprimido: decencia] [añadido: intimidad personal] o [añadido: familiar o] a la [añadido: propia imagen de la víctima o bien a la] seguridad pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique total o parcialmente.