Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional LECRIMEn los supuestos de amenazas o coacciones previstos en el artículo 572.1.3.º del Código Penal, el juez o tribunal adoptará, al iniciar las primeras diligencias, las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos que figuren en los distintos registros públicos que afecten a la víctima de las amenazas o coacciones, de tal forma que dichos datos no puedan servir como información para la comisión de delitos de terrorismo contra dichas personas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)