Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras

Artículo 30. Requisitos.

Art. 30 LEY 1/1999

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo deberán ser sociedades anónimas que reunirán los siguientes requisitos:

a) Un capital social mínimo inicial de 50 millones de pesetas, íntegramente desembolsado.

b) Las acciones representativas de su capital social podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta.

c) Todos sus administradores y directivos deberán cumplir los requisitos de honorabilidad e idoneidad establecidos en las letras b), c) y d) del artículo 8.2 de esta Ley.

2. Las condiciones y requisitos para la autorización e inscripción de las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo serán los establecidos en el capítulo I del Título I y la sección 1.ª del capítulo II del mismo Título I, con las especialidades recogidas en el presente Título de esta Ley.

3. Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer, en su caso, el régimen de recursos propios de las presentes entidades.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)