Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras

Artículo 37. Procedimiento.

Art. 37 LEY 1/1999

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. En todo lo no dispuesto en esta Ley, el procedimiento sancionador aplicable a las Sociedades de Capital-Riesgo y a las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 25 de la Ley 26/1988, de 26 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, entendiéndose hechas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las referencias contenidas en la misma al Banco de España, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

2. Igualmente será aplicable en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las Sociedades de Capital-Riesgo y las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo lo dispuesto en los artículos 7, 14, 15 y 27 de la Ley 26/1988, de 26 de julio de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)